Trayectoria del plan de retiro
NOTA ACLARATORIA:
El contenido de esta página es informativo y no constituye, ni representa, una determinación o acción final sobre las medidas de transformación al Sistema de Retiro de la UPR propuestas. El propósito de la Junta de Gobierno es educar con información fidedigna y mantener al tanto a la comunidad sobre las alternativas que están ante la consideración de este cuerpo para atender la deuda actuarial del Sistema de Retiro, en cumplimiento con las disposiciones del Plan Fiscal para la Universidad de Puerto Rico adoptado conforme a las disposiciones de PROMESA. Actualmente, la Junta de Gobierno esta colaborando con todas las entidades gubernamentales concernidas en la búsqueda de una solución justa para todos.
Se aprueba la Ley 135 del 7 de mayo de 1942, que establece como uno de los deberes del Consejo de Educación Superior el mantener un sistema de pensiones para todo el personal universitario. Ver más>
Se efectuaron estudios y consultas para la operación, beneficios y financiamiento del plan.
El Consejo Superior de Enseñanza aprobó la resolución que establece el Sistema de Retiro. Reglamenta su funcionamiento bajo un modelo de beneficios definidos y se establece la participación obligatoria de todos los empleados a tiempo completo. Ver más>
Se crea la Junta de Retiro y obtiene responsabilidad total sobre el manejo del Plan.
El plan de pensiones experimenta problemas y, respondiendo a las recomendaciones de los actuarios y asesores financieros, el Consejo de Educación Superior aprueba la Certificación 37, 1978-79, restructurando las normas de participación, creando nuevas normas para el grupo de empleados con menos de 20 años de servicio, y manteniendo los beneficios de la Resolución del 1973 para el grupo de 20 o más años de servicio. Al nuevo grupo se le cambia la edad de jubilación de 55 a 58 años, y no se les permite la jubilación antes de los 55 años de edad.
Se aumenta la pensión mínima de los jubilados en un 3% y se aumenta la aportación patronal al seguro médico de los pensionados. Ver más>
Se eleva a $35,000 el tope máximo cotizable y se reduce el por ciento anual en el cómputo de la pensión si se ha cumplido los 30 años de servicio pero no la edad de 55 años. Ver más>
Se concede permanentemente la opción de acogerse al plan de completa suplementación con el Seguro Social. Ver más>
Se ofrece la alternativa a los participantes del plan de elevar el sueldo máximo cotizable de $35,000 a $50,000 de forma retroactiva. Ver más>
Se deja sin efecto la disposición que limita la edad para ingresar al Sistema de Retiro. Ver más>
Se concede a los participantes un plan de pago a un término máximo de 10 años con una tasa anual del 8% para acogerse al aumento máximo cotizable de $60,000.
Se otorgan pensiones por incapacidad no ocupacional, se cambian beneficios y se aumenta la edad de retiro de 55 a 58. Pensiones por incapacidad no ocupacional
Aportación individual al Sistema de RetiroCambios beneficios retiro
aumento edad de retiro de 55 a 58
Se inicia el plan de retiro operado por una compañía de seguros, con participación obligatoria para todos los empleados con salario de $1,500 mensuales en adelante, y voluntaria para los demás.
Se establece la Oficina de Sistema de Retiro.
Se aprueba la revocación de aumentos en beneficios concedidos desde el 1968.
El Consejo de Educación Superior aprueba la Certificación 55 para reestructurar la participación y los requisitos para jubilación, estableciendo un mecanismo para que los participantes afectados por la Certificación 37 pudieran optar por mejorar sus opciones de pensión.
Plan completa suplementación de beneficios con el Seguro Social Federal. Ver más>
Se concede a los participantes la opción de financiar su pago retroactivo para el alza del sueldo máximo cotizable por un término de 60 meses, incluyendo el tiempo posterior a la jubilación si se acogen a un seguro de vida.
Se ofrece la alternativa a los participantes del plan de elevar el sueldo máximo cotizable de $35,000 o $50,000 a $60,000 de forma retroactiva y con un aumento anual de 3% cada dos (2) años.
Se deroga la disposición sobre el aumento de el 3% del sueldo máximo cotizable. Ver más>
Se pagan anualidades a empleados que hayan cumplido 10 años de servicio.
La Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (en inglés: Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act) o Ley PROMESA
Se congela la fórmula y la Junta de Supervisión Fiscal emite resolución declarando a la UPR una entidad cobijada (“covered entity”).
La Junta de Supervisión Fiscal incluye la Reforma del Sistema de Retiro de la Universidad en el Plan Fiscal.
La Universidad comienza a recibir recortes en el ingreso presupuestado recibido de Gobierno Central. Dichos recortes se extienden progresivamente por año hasta el presente.